REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: LP31-L-2012-000029.
PARTE ACTORA: ONEIDA MARGARITA ALVARADO CORDONES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
PARTE DEMANDADA: MATERNAL MIS ANGELES.
ABOAOD ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS Y JOSE RAMON CALDERON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de abril del año 2012, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ONEIDA MARGARITA ALVARADO CORDONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N°V- 10.237.011, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y la ciudadana: NIULIBETH MERCEDES PABON VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-12.654.271, en su condición de parte demandada, asistida por los abogados en ejercicio: DIRCIA CAMPOS Y JOSE RAMON CALDERON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 51.397 y 91.531, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.500,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en tres cuotas la primera por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en 05 de junio de 2012, la segunda por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 06 de julio de 2012, la tercera por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 17 de septiembre de 2012, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADORES DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES.
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