REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, tres de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: LP31-L-2010-000169
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL SANCHEZ PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULIBETH KATERIN SALAS MORA
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA LA NONA IXL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIONARDO MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto el escrito de convenimiento, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, suscrito por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.038.767, en su condición de parte actora, y su apoderada abogada en ejercicio YULIBETH KATERIN SALAS MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.731, y el abogado: LEONARDO ENRIQUE MOGOLLON, inscrito en el impreabogado bajo el Nª44.780, en su condición de apoderado de la parte demandada, mediante el cual ambas partes exponen que han convenido, los términos y condiciones en que ha de realizarse el cumplimiento de la obligación, además manifiesta el trabajador estar de acuerdo con la suma ofrecida por la parte demandada siendo esta la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00), dejándose constancia que las partes convienen en dicho monto, y que el trabajador, asistido de abogado, aceptó dicho pago, en dos cheques librados por el Banco Occidental de Descuento, el primero por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) de fecha 15 de junio de 2011 y el segundo por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS.8.000,00) de fecha 23 de junio de 2011, y solicitan se homologue el presente convenimiento.
En consecuencia, por cuanto esta Juzgadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los medios de auto composición procesal, como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde se establece que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, es decir, hay una expresión de voluntad y de mutuo consentimiento, sin constreñimiento.
La norma Rectora del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que son derechos irrenunciables para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, tal como consta en actas, se Homologa el convenimiento realizado por las partes, y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto.
SEGUNDO: Se le concede el carácter de Cosa Juzgada.
TERCERO: Se ordena dar por terminada la presente causa y remitir al archivo judicial en el momento que conste la declaratoria de firmeza de la presente decisión.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el articulo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana y se dejó copia fotostática certificada de la misma.
La Secretaria.
Abg. Ivett Aristimuño.
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