REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: LP31-L-2012-000008
PARTE ACTORA: LEONARDO ARGENIS MENDEZ GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA CAMPOS DE TORRES
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MOL & MAR C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS ZULAY LABARCA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes treinta (30) de abril del año 2012, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LEONARDO ARGENIS MENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 17.771.566, en su condición de parte actora, y su apoderada abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y los ciudadanos: YUSMARY DEL CARMEN MARQUEZ VERA Y JOSE PASCUAL MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad NªV-14.447.998 y 10.902.473, en su condición de directores de la empresa, asistidos por el abogado en ejercicio: GLADYS ZULAY LABARCA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°96.472, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 01 de junio de 2012, la segunda por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 01 de julio de 2012, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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