REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nro. 00636
SOLICITANTE: ONEIDA JOSEFINA RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.806.669.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, titular de la cedula de identidad Nro. 28.394.211, de 10 años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Comprar y Registrar Inmueble.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ONEIDA JOSEFINA RIVAS, plenamente identificada en autos, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a comprar y registrar un inmueble a favor y en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, consistente en un lote de terreno ubicado en la parroquia Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida. Indica la solicitante que el precio de la compra es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) correspondiéndole pagar al niño, dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros aperturada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, expediente 0052 de autorización para Cobro de beneficios.
Dicho inmueble le pertenece al ciudadano MANUEL MONTILLA CAMACHO, según documento registrado bajo el Nro. 31, tomo 3, protocolo 1, 4to trimestre del año 2010 del registro público del Municipio Rangel del Estado Mérida. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento así con lo pautado en los artículos 80 y 469 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00636, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana ONEIDA JOSEFINA RIVAS, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE de 11 años de edad, para que lo represente en la firma del documento del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva, y la exhorta a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente. Mérida, 10 de ABRIL de 2012.
LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE



La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.