REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de abril de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04108
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA YURI PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.593.435.
DEMANDADO: CIRO JOSE QUINTERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.445.532.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 10 de abril de 2012, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación en el presente asunto, presente los ciudadanos MARIA YURI PEÑA RODRIGUEZ y CIRO JOSE QUINTERO SANCHEZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales depositara los primeros 05 dias de cada mes, así como la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) como bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, dichas cantidades serán incrementadas en un 30% anual y serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nro. 0105-0065-630065-75860-9 a nombre de la madre. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Así mismo los padres acuerdan en este acto fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija en los siguientes términos: el padre buscara a la niña los viernes al medio día en el colegio cada 15 días, el sábado la llevara al Catecismo y la retornara con la madre el día domingo a las 05 de la tarde, comprometiéndose el padre ayudarla con las tareas que le asignen. Los días miércoles de la semana que no le corresponde al padre la buscara al medio día en el colegio y la retornara en la tarde al hogar de la madre. Todos los periodos vacacionales son compartidos entre ambos padres en un 50% alternando entre ellos. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04108.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos MARIA YURI PEÑA RODRIGUEZ y CIRO JOSE QUINTERO SANCHEZ, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
La Jueza
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.