REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (10) DE ABRIL DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04745
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE DIMAS QUIJADA NARVAEZ y CLAUDIA MARGARITA PIRELA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.195.262 y V-11.216.298, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 8 y 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE DIMAS QUIJADA NARVAEZ, compartirá con sus hijos todas las tardes previa comunicación con la madre. Los fines de semana de manera alterna el padre los recogerá en la casa de la madre el día viernes a partir del 09-03-12, a las 6:00 p.m. y los retornará el domingo a las 7:00 p.m, con la posibilidad (de mutuo acuerdo) a variar el fin de semana previa comunicación entre los progenitores, es decir, fines de semana consecutivos con el mismo progenitor. En carnaval los niños compartirán con el padre y semana santa con la madre y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares el 50% del inicio del periodo vacacional con la madre y el otro 50% con el padre y al año siguiente de forma inversa. En navidad, la semana del 24 de diciembre compartirá los niños con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre al año siguiente alterno, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de marzo de 2012, por los ciudadanos JOSE DIMAS QUIJADA NARVAEZ y CLAUDIA MARGARITA PIRELA ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA AJSPE
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc