REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (11) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04775
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YSA CARELY GARCIA RUJANO y DANIEL PUENTE ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.532.969 y V-15.174.284, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano DANIEL PUENTE ZERPA, entregará mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), pagaderos en dos cuotas es decir los quince y los últimos de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano DANIEL PUENTE ZERPA, entregará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño), cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de agosto y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: El ciudadano DANIEL PUENTE ZERPA, entregará las cantidades de dinero antes señaladas a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta N° 0116-0046-85-0191721018, del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana YSA CARELY GARCIA RUJANO. CUARTO: Los ciudadanos YSA CARELY GARCIA RUJANO y DANIEL PUENTE ZERPA, convienen que los montos señalados se incrementarán anual y automáticamente en treinta por ciento (30%). QUINTO: Los ciudadanos YSA CARELY GARCIA RUJANO y DANIEL PUENTE ZERPA, convienen que cada uno sufragara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano DANIEL PUENTE ZERPA, podrá compartir con su hija, los fines de semana cada quince días, buscándola y retornándola a la prenombrada niña en la residencia de la progenitora, igualmente compartirá de manera equitativa las vacaciones (escolares y decembrina), es decir el cincuenta por ciento (50%) de las mismas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de marzo de 2012, por los ciudadanos YSA CARELY GARCIA RUJANO y DANIEL PUENTE ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc