REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (11) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04777
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos SABRIEL ANAEL IBARRA y GENESIS CAROLINA RIVAS HUIZZI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.434.506 y V-23.722.774, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 3 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos respecto al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Debido a la edad del niño OMITIR NOMBRE y por cuanto actualmente se alimenta exclusivamente con leche materna, el ciudadano SABRIEL ANAEL IBARRA, podrá compartir con su hijo tres días entre semana (excepto los fines de semana, feriados y vacaciones), entre las 4:00 p.m. y 6:00 p.m., en la casa donde reside el niño con su progenitora. En materia de manutención SEGUNDO: El ciudadano SABRIEL ANAEL IBARRA, entregará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, pagaderos los últimos cinco días de cada mes. TERCERO: Los pagos antes establecidos se efectuaran mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta N° 0157-0075-10-0075246280 del Banco del Sur. CUARTO: Los ciudadanos SABRIEL ANAEL IBARRA y GENESIS CAROLINA RIVAS HUIZZI, se comprometen a sufragar el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera el niño OMITIR NOMBRE, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de marzo de 2012, por los ciudadanos SABRIEL ANAEL IBARRA y GENESIS CAROLINA RIVAS HUIZZI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc