REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 12 de abril de 2012
201º y 153º

Expediente Nro. 02048
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANGELY THAINA USECHE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.255.597.
DEMANDADO: FREDDYS ALBERTO VIELMA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.286
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 12 de abril de 2012, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación en el presente asunto, presente los ciudadanos ANGELY THAINA USECHE PULIDO y FREDDYS ALBERTO VIELMA ALBORNOZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 05 años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales depositara los primeros 05 días de cada mes, así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, dichas cantidades serán incrementadas en un 20% anual y serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Provincial Nro. 01080126570200169781 a nombre de la madre. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. Así mismo los padres acuerdan en este acto fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija en los siguientes términos, de conformidad a lo establecido en el articulo 470 de la ley especial parte infine: la niña compartirá con su padre cada 15 días el fin de semana desde el sábado a las 09 de la mañana que será entregada por la madre en la plaza Bolívar de Santa Cruz de Mora, debiendo retornarla ese mismo día a las 06 de la tarde en el mismo sitio y el domingo con el mismo horario, hasta que la niña manifieste de manera espontánea su deseo de compartir con su padre todo el fin de semana, igualmente previo acuerdo entre los padres compartirán en un 50% los días festivos de vacaciones, escolares, navideñas, semana santa y carnaval, iniciando el presente acuerdo a partir del próximo sábado 14 de abril del 2012. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 02048.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos ANGELY THAINA USECHE PULIDO y FREDDYS ALBERTO VIELMA ALBORNOZ, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

La Jueza

Abg. GLADYS YOLANDA JASPE

La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.