REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 12 de Abril de 2012
201º y 153º


Expediente Nro. 03622

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOS ALONSO RODRIGUEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.936.891, asistido por la Defensora Publica Sexta Abogada Gladys Izarra.
DEMANDADO: GREISY CAROLINA PALOMINO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.794.294.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 12 de abril de 2012, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en fase de sustanciación en el presente asunto, presente los ciudadanos CARLOS ALONSO RODRIGUEZ GUERRERO y GREISY CAROLINA PALOMINO RAMIREZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 07 meses de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales los cuales depositara los primeros 05 días de cada mes, así como la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) como bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, dichas cantidades serán incrementadas en un 20% anual y serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Banesco Nro. 01340030010303093998 a nombre de la madre. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
Igualmente, el tribunal visto que ambas partes están presentes observando la buena disposición que existe entre ellos para solucionar las instituciones familiares y de conformidad con el artículo 470 de la ley especial, y resolver el expediente Nro. 03623 de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, los ciudadanos ALONSO RODRIGUEZ GUERRERO y GREISY CAROLINA PALOMINO RAMIREZ, acuerdan en este acto fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, en los siguientes términos: El padre visitara al niño diariamente 02 horas, de 05 a 07 de la tarde, en el hogar de la madre podrá sacarlo a los alrededores del edificio, una vez el niño se adapte a su padre a partir de 01 año de edad, el padre se podrá llevar al niño los días sábados al medio día y lo retornara los días domingo a las 04 de la tarde, siempre y cuando el evolucione en el contacto con su padre. Las partes solicitan se homologuen los presentes acuerdos y se den por terminadas las presentes causas con el cierre y archivo de los expedientes 03622 y 03623.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos ALONSO RODRIGUEZ GUERRERO y GREISY CAROLINA PALOMINO RAMIREZ, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. GLADYS YOLANDA JASPE


La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.