REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (12) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04781
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LARA LABRADOR y YAMILETH COROMOTO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.714.016 y V-15.166.891, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 5 y 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano CARLOS ALBERTO LARA LABRADOR, se compromete a cumplir a favor de sus hijas la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para cada una de ellas. Adicionalmente se establece un Bono Especial escolar, para el mes de septiembre por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y un Bono Especial de Navidad por la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), es decir SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para cada una de ellas. La obligación se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes o en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante depósito en la cuenta de ahorros N° 0150092310092230431 del Banco Mercantil, a nombre de la madre de las niñas. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un quince por ciento (15%) una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de abril de 2012, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LARA LABRADOR y YAMILETH COROMOTO COLMENAREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc