REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (12) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04783
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JUNIOR JOSE SANCHEZ SANTIAGO y ZULYENRIMAR YULIBETH ROMERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.798.094 y V-19.995.464, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, propone compartir con su hija dos días a la semana previa comunicación con la madre, la pasará a recoger en la casa de la madre a las 9:00 a.m., y la retornará a las 6:00 p.m. el mismo día y lugar. Los fines de semana cada quince días pasará a recogerla el día sábado en la casa de la madre a las 9:00 a.m., y la retornará el mismo día y lugar a las 7:30 p.m., a partir del día sábado 04-03-2012, igualmente el día domingo de la misma semana. En carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, en la misma modalidad de fin de semana y al año siguiente alterno. En Navidad, compartirá 24 y 25 de diciembre con mi hija en la modalidad de fin de semana, y 31 de diciembre y 01 de enero compartirá con la niña en el horario de 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. de ese mismo día. Presente la madre de la niña, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de marzo de 2012, por los ciudadanos JUNIOR JOSE SANCHEZ SANTIAGO y ZULYENRIMAR YULIBETH ROMERO GUERRERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA AJSPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/JR