REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (12) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04785
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos BENIGNO ALBERTO CARRERO MONTOYA y CORINA LISBETH MONTOYA LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.605.424 y V-16.019.621, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 6 y 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano BENIGNO ALBERTO CARRERO MONTOYA, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales con fecha de pago los días 30 de cada mes a partir del 30 de marzo de 2012, a pagar mediante la compra de alimentos de acuerdo a los que requieran sus hijos o mediante deposito bancario, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de marzo de 2012 o documentando el pago presentando facturas a la madre. El Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante la adquisición de ropa, artículos personales calzado, a realizar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2012 o mediante deposito bancario con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2012 en la cuenta de ahorro que indique la madre. El Bono decembrino lo ofrece en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), mediante la adquisición de los estrenos, calzado u juguete navideño, a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre o mediante deposito bancario con fecha de pago el 20 de diciembre de cada año a partir de 2012 en la cuenta de ahorro indique la madre. En relación a las medicinas y gastos extraordinarios médicos, el padre sufragara el 50% de los gastos previa presentación de los récipes médicos y facturas por parte de la madre. En todos sus ofrecimientos, el padre manifestó disposición a contribuir adicionalmente con la atención de las necesidades de sus hijos, dependiendo de su disponibilidad. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de marzo de 2012, por los ciudadanos BENIGNO ALBERTO CARRERO MONTOYA y CORINA LISBETH MONTOYA LEON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA AJSPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc