REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (13) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º

Asunto Nro. 04799

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIA VERONICA QUINTERO KHAYATT y JOSE MELANIO CARRILLO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.598.593 y V-13.099.497, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE MELANIO CARRILLO VERGARA se compromete a cumplir a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE con una obligación de manutención mensual por la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). Adicionalmente el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de guardería (si no la paga la empresa), médicos, medicinas y cualquier otro gasto extra que requiera el niño. Así mismo se fija un BONO ESPECIAL ESCOLAR PARA EL MES DE SEPTIEMBRE, consistente en el aporte del cincuenta por ciento (50%) del pago de inscripción, matrícula, útiles y uniformes escolares y un BONO ESPECIAL DE NAVIDAD para el mes de diciembre, consistente en la compra por parte del padre de vestido, calzado y regalo que requiera el niño. La obligación se cumplirá los primeros cinco (05) días de cada mes, mediante depósito de la cantidad indicada o el aporte respectivo, en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre de la madre, Nº 01050281140281040842 y será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de Abril de 2012, por los ciudadanos MARIA VERONICA QUINTERO KHAYATT y JOSE MELANIO CARRILLO VERGARA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA



ABOG. GLADYS YOLANDA AJSPE



LA SECRETARIA,



ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


GYJ/JR