REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (16) DE ABRIL DE 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04809
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, Defensora Pública Cuarta para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JOEL EDUARDO SANCHEZ MOLINA y LUISANA KARELIN CONTRERAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.621.285 y V-18.619.345, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOEL EDUARDO SANCHEZ MOLINA, manifestó que compartirá con la niña los días martes y jueves, y podrá buscar a la niña un fin de semana cada quince días sábado o domingo para compartir con ella. SEGUNDO: En cuanto al mes de diciembre señalamos que este año la niña compartirá el 24 de diciembre con su padre y el 31 con su madre, alternando cada año, del mismo modo manifestaron estar de acuerdo con lo aquí pautado e igualmente se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia nuestra hija, a mantener el contacto permanente vía telefónica o Internet con la niña, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos; en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de Abril de 2012, por los ciudadanos JOEL EDUARDO SANCHEZ MOLINA y LUISANA KARELIN CONTRERAS CALDERON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA AJSPE
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
GYJ/JR