REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nro. 00584
SOLICITANTE: ALCIDES RENE GERARDO MONSALVE CEDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.341, asistido por el Abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.133.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.052.578.
MOTIVO: Autorización Judicial para Comprar Inmueble.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALCIDES RENE GERARDO MONSALVE CEDILLO, plenamente identificado, quien solicita en su carácter de legítimo padre y representante legal del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a realizar compra de un inmueble a favor del mencionado adolescente, consistente en un inmueble integrante de la torre B, edificio El Saman, condominio tres del conjunto residencial Las Tapias, signado con el Nro. 3-4, construido sobre una parcela de terreno situado en la zona multifamiliar de la Urbanización Las Tapias, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, dicho inmueble tiene una superficie de CIENTO DIEZ Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (117,15 Mts2) y le pertenece a la ciudadana MARIA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.65.929, según documento registrado en la oficina subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 22, 26 de octubre de 1.989, tomo 7, protocolo primero, cuarto trimestre. Indica el solicitante que el precio del inmueble es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) los cuales pagara con dinero proveniente de regalos y dadivas dado por sus familiares y amigos al adolescente; la ciudadana MARIA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, se reservara el usufructo por el tiempo de vida que dure.
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los ciudadanos MARIA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, en su carácter de abuela del adolescente de autos, DEBORALICIA DE LA CONCEPCIÓN FLORES FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.535 en su condición de madre del adolescente y EDINSON CASTILLO OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.806.791, en su condición de cónyuge de la ciudadana MARIA EUGENIA CEDILLO DE CASTILLO, quienes asistieron a la audiencia celebrada el día 27 de febrero del 2012. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00584, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. El Tribunal autoriza al ciudadano ALCIDES RENE GERARDO MONSALVE CEDILLO, plenamente identificado, en su carácter de legítimo padre y representante legal del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva y la exhorta a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente. Mérida, 17 de abril de 2012.
LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

La Secretaria

Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.