REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
MÉRIDA, 17 DE ABRIL DE 2012
201º Y 153º
ASUNTO Nro. 04171
Visto el escrito presentado por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ANGULO ALTUVE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.460.979, asistido por profesional del derecho; quien solicita a este Tribunal aclaratoria de sentencia interlocutoria, la cual fue proferida por este Tribunal en fecha 20 de marzo del 2012, mediante acuerdo de las partes, en la que se omitió los datos de fecha de adquisición según documentos registrados, así como los linderos y características del bien objeto de la presente causa, en consecuencia, se procede aclarar la sentencia supra indicada en los siguientes términos: Un inmueble constituido por un terreno plano ubicado en el sector Pozo Hondo, calle Industria Nro. 4, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son las siguientes: FRENTE: una extensión de 18 mts. Con la vía principal de Pozo Hondo. FONDO: en una misma extensión con terreno que es o fue de Leopoldo Uzctegui. LATERAL DERECHO: en una extensión de 10mts. lineales, luego cruza hacia la derecha en una extensión de 1,30 mts. propiedad de Metodio de Jesús Rondon Rojas, cruzando hacia el fondo en línea recta en una extensión de 4, mts. con terrenos propiedad de Leopoldo Uzctegui, y LATERAL IZQUIERDO: en una extensión de 14 mts. Lineales con terreno y construcción que es o fue de José Emiliano Lara. Sobre el terreno descrito esta construida una casa para habitación unifamiliar con área de 122,30 m2, constante de 02 habitaciones, cocina, sala-comedor, un baño, una zona de oficios, una escalera y un garaje adicionalmente y no cubierto se encuentra en el costado de la vivienda, otra zona de estacionamiento con 4 mts. De frente por 14 mts. De fondo y una habitación para guardar enseres en la parte trasera de la vivienda. El cual fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de registro Publico del Municipio Campo Elías, inserto bajo el Nro. 14, protocolo 1, tomo 3, trimestre 3 de fecha 27 de julio de 2.000. Es todo. De conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2.002, es por ello, que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión antes mencionada que corre inserta del folio 42 y 43 de las presentes actuaciones. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 20 de marzo del 2012. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.




La Sría.






ABG. Fabiola Colmenares