REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Abril de 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04818
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de las ciudadanas PATRICIA GUERRERO DE MOLINA Y KAROLIMAR ALEXANDRA PABON RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.651.192 y V-18.123.516, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual la abuela paterna y la madre biológica han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente: La ciudadana KAROLIMAR ALEXANDRA PABON RODRIGUEZ, compartirá con su hija los fines de semana de modo alternativo, es decir cada quince (15) días, desde el día sábado en la mañana con retorno el día domingo al final de la tarde; Por su parte, la ciudadana KAROLIMAR ALEXANDRA PABON RODRIGUEZ, manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la abuela paterna de su hija. Concluido el acuerdo suscrito por las ciudadanas PATRICIA GUERRERO DE MOLINA Y KAROLIMAR ALEXANDRA PABON RODRIGUEZ, plenamente identificadas en autos, en su condición de abuela paterna y madre de la mencionada niña, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo presentado en fecha treinta (30) de marzo de 2012, por las ciudadanas: PATRICIA GUERRERO DE MOLINA Y KAROLIMAR ALEXANDRA PABON RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.