REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Abril de 2012.

201º y 153 º

Asunto Nro. 04820

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOHANN DANIEL FERNANDEZ MENDEZ y DILCIER LISBETH MONSALVE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.769.280 y V-16.444.668, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente: El Padre podrá compartir con su hijo los fines de semana de modo alternativo, es decir cada quince días, desde el día viernes en horas de la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde, y los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa) de modo alternativo, previa coordinación con la madre, con respecto a los periodos vacacionales (escolares y navideños) de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo, previa coordinación con la madre. En cuanto a la Obligación de manutención el padre se compromete a entregar por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, pagaderos en un único monto, los primeros cinco (05) días de cada mes, y por concepto de BONO ESPECIAL escolar, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00), pagadero los primeros quince (15) dias del mes de agosto de cada año, y por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00), pagadero los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, ambos padres asumen el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de Atención Medica y Medicamentos, que eventualmente requiera el niño OMITIR NOMBRE, y las cantidades antes señaladas tendrán un incremento anual y automáticamente del veinte (20%) por ciento, y serán entregadas a la madre a través de depósitos bancarios en la cuenta No. 0137-0021-42-0002742832 del Banco Sofitasa. Concluido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño mencionado anteriormente, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo presentado en fecha diecisiete (17) de abril de 2012, por los ciudadanos: JOHANN DANIEL FERNANDEZ MENDEZ y DILCIER LISBETH MONSALVE TORRES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.