REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (17) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04822
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana KARLA ARANGUREN, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos STELLA GIOVANNA MARQUEZ GUTIERREZ y JHONNY HERNAN MONTOYA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.331.804 y V-20.200.066, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JHONNY HERNAN MONTOYA ROMERO, ofreció fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales, los cuales depositara en una cuenta bancaria a nombre de la madre ciudadana STELLA GIOVANNA MARQUEZ GUTIERREZ, en el Banco Mercantil, número de cuenta corriente N° 01050753721753010993, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los cuales depositara en una cuenta bancaria a nombre de la madre ciudadana STELLA GIOVANNA MARQUEZ GUTIERREZ, en el Banco Mercantil, número de cuenta corriente N° 01050753721753010993, quien deberá emitir un recibo, por concepto de Bono Escolar lo cual entregara en el mes de agosto y un monto igual, los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño; además se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hija. También acepto un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de la mensualidad y bonos especiales fijados, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26 de marzo de 2012, por los ciudadanos STELLA GIOVANNA MARQUEZ GUTIERREZ y JHONNY HERNAN MONTOYA ROMERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc