REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciocho (18) de Abril de 2012

201º y 153 º
Asunto Nro. 04192

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por EDDYLEIBA BLAZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Noveno (9) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), conforme a la resolución Nº 1388 de fecha 22 de Septiembre de 2010, con IPSA 48077 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RICHARD YOHEL PEÑA PAREDES Y ALEXIS VIRGINIA PEÑA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.921.147 y V- 16.654.977, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano RICHARD YOHEL PEÑA PAREDES, expone: ofrece a favor de su hijo la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00) a pagar en porciones semanales, los días jueves de cada semana, en cuenta Corriente del Banco Bicentenario. El bono escolar lo ofrezco en la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), a pagar en la primera semana de septiembre de cada año. El bono Navideño lo ofrezco en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), a pagar el quince (15) de diciembre de cada año. Los gastos médicos serán cubiertos cincuenta por ciento (50%) por cada padre, el gasto programado será informado por la madre para que el progenitor tenga quince (15) días para hacer su aporte y las emergencias, la madre realizará el pago y una vez que el padre tenga la información tendrá tres (03) días hábiles para su aporte. La madre estuvo de acuerdo con el ofrecimiento del padre de su hijo. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintisiete (27) de diciembre de 2011, por los ciudadanos RICHARD YOHEL PEÑA PAREDES Y ALEXIS VIRGINIA PEÑA SOLORZANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

Nvb/04192