REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de abril de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04291

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.710.149, asistido por el abogado en ejercicio JAVIER SPACCA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 74.448.
DEMANDADO: GISELA CASTILLA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.214.162, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.051.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles 18 de abril de 2012, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación en el presente asunto, presente los ciudadanos CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO MORENO y GISELA CASTILLA NAVARRO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 08 meses de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales los cuales depositara los primeros 05 días de cada mes, así como la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) como bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil Nro. 0105-0065-650065-76338-6 a nombre del niño, a los fines de garantizar la atención medica del niño, el padre ha contratado una póliza de seguro de Hospitalización, cirugía y gastos médicos, con la empresa Multinacional de Seguros C.A. con lo cual se garantiza el pago de los gastos médicos que se ocasionen. En cuanto al aumento progresivo que prevé la ley especial el padre sugiere que en virtud de ser su hijo un niño especial de acuerdo a sus necesidades se realizara el incremento previo acuerdo con la madre. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04291.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO MORENO y GISELA CASTILLA NAVARRO, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

La Jueza

Abg. GLADYS YOLANDA JASPE

La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.