REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nro. 04566
SOLICITANTE: WENNDY JULISSA FLEITAS MICHELANGELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V11.753.093, asistida por el Defensor Público Tercero Abogado DAVID MARTIN DUGARTE.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, venezolano, de de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.853.449
MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.
Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana WENNDY JULISSA FLEITAS MICHELANGELLI, plenamente identificada en autos, en su condición de madre y representante legal, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del ciudadano EDUARDO RAMON ROJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.440, manifestando la solicitante que de su relación conyugal con el ciudadano EDUARDO RAMON ROJO BRICEÑO, ya identificado mantiene una responsabilidad económica y de crianza con su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, 17 años de edad desde hace tiempo por lo que solicito el Justificativo de Dependencia Económica .
En fecha 15 de marzo de 2012, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 29-04-2012 a las 03:00 p.m., la cual se difirió para el 11-04-2012, para la comparecencia de la solicitante, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Al folio 19 y 20 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadana WENNDY JULISSA FLEITAS MICHELANGELLI, plenamente identificada, así mismo el ciudadano EDUARDO RAMON ROJO BRICEÑO y ciudadanos: LUIS FREDDY ROJO BRICEÑO, ROSA ELENA CONTRERAS DE ROJAS y NINOSKA DEL CARMEN MICHELANGELLI MARIÑO, plenamente identificados en autos, los tres últimos presentados como testigos de la presente causa.
En acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de las testigos, quienes prestaron su Juramento de Ley y fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta juris dicente estima hacer las siguientes consideraciones: Que visto la solicitud realizada por la ciudadana WENNDY JULISSA FLEITAS MICHELANGELLI, plenamente identificada, las deposiciones de las testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de de diecisiete (17) años de edad en el ciudadano EDUARDO RAMON ROJO BRICEÑO, plenamente identificado. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de de diecisiete (17) años de edad. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de de diecisiete (17) años de edad forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano EDUARDO RAMON ROJO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.440. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, 18 de abril de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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