REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Abril de dos mil doce (2012).

201º y 153 º
Asunto Nro. 04832
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia. (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PAREDES ARAUJO Y MARIA VIRGINIA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-17.895.124 y V-18.620.078, respectivamente, en su condición de padres del niño, OMITIR NOMBRE de seis (06) meses de edad, respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre el ciudadano RAFAEL ANTONIO PAREDES ARAUJO, compartirá con su hijo los fines de semana de manera alterna pasara a recogerlo en la casa de la madre, el día sábado a las 10:00 am., será entregado por la madre, y el padre lo retornara al mismo lugar y día a las 4:00 p.m, a partir del sábado 31-03-2012, y el día domingo a partir del 08-04-2012. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. En Navidad, el padre compartirá con el hijo el 24 y 31 de Diciembre lo pasara a recoger en la casa de la madre a las10:00 am., y lo retornara el mismo día lugar a las 4:00 p.m. Ambos padres manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se homologue el presente convenimiento. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintisiete (27) de marzo del 2012, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PAREDES ARAUJO Y MARIA VIRGINIA ROJAS ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.




Ngr/04832