REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de abril de 2012
201º y 153 º
Asunto Nro: 04836
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONO ESPECIAL, presentada por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y la Familia. A solicitud de los ciudadanos DENNIS JORDI ARAQUE ROJAS Y ANA DORIS ALARCON UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-15.516.576 y V-15.622.011, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, con fecha de pago los treinta (30) de cada mes, a partir del treinta (30) de marzo de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre, adicionalmente se fija un BONO ESCOLAR por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mediante la adquisición de uniformes, útiles escolares y calzado, a realizar el primero (01) de septiembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre, el progenitor manifiesta la disponibilidad de realizar una erogación de dinero mayor de acuerdo a lo que requiera el hijo, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre, o mediante deposito bancario con fecha de pago el primero (01) de septiembre de cada año a partir del 2012, en la cuenta de ahorro a nombre de la madre, se fija un BONO DECEMBRINO, por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), con fecha de pago el veinte (20) de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro a nombre de la madre, el progenitor manifiesta la disponibilidad de realizar una erogación de dinero mayor de acuerdo a lo que requiera su hijo, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre, o mediante la adquisición de estrenos, calzado y juguete navideño, a realizar el veinte (20) de diciembre de 2012, documentando el pago a través de presentación de facturas a la madre, el padre se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos, medicinas y gastos extraordinarios (ortodoncia, oftalmología, consultas medicas, terapias y otros), previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Ambos padres manifiestan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintidós (22) de marzo de 2012, por los ciudadanos: DENNIS JORDI ARAQUE ROJAS Y ANA DORIS ALARCON UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/04836