REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de abril de 2012

201º y 153 º
Asunto Nro: 04842

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONO ESPECIAL, presentada por la Abogad MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Publica Quinta, designada para el Sistema de Protección de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos HECTOR JOSE NAMIAS GONZALEZ Y YUMIR YADHIRA DIAZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-10.400.669 y V-11.466.894, respectivamente, en su condición de padres del niño CARLOS DAVID NAMIAS DIAZ, de un mes (01) de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, ofrece por Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán depositados por el padre dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes, en una cuenta bancaria que se compromete a aperturar la madre, para tal fin, adicionalmente se fija un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE SEPTIEMBRE por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), para la compra de uniformes y útiles escolares y otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para cubrir los gastos de vestido y calzado propios de la época. Dichos montos tendrán un incremento anualmente del veinte (20%) por ciento, y los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno.


Ambos padres manifiestan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha dieciséis (16) de abril de 2012, por los ciudadanos: HECTOR JOSE NAMIAS GONZALEZ Y YUMIR YADHIRA DIAZ MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/04842