REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (20) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04711
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos DEL PINO FERMIN ERICK DANIEL y ARANGUREN VIELMA VANESSA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.886.750 y V-19.593.263, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano DEL PINO FERMIN ERICK DANIEL, propone compartir con su hija en el mes de abril en virtud que se encuentra de vacaciones el progenitor, compartirá con la niña desde el día lunes 02 de abril del 2012 en la siguiente modalidad, el padre pasará a recoger a la niña en el Centro Comercial Milenio de la Ciudad de Mérida, a las 11:00 a.m. será entregada por el abuelo materno y el padre la retornará al mismo lugar a las 4:30 p.m., igual modalidad los días martes, miércoles, jueves y viernes de esa misma semana. El día sábado 07 de abril de 2012 el padre pasará a recoger a la niña en el mismo lugar y hora y la retornara el día sábado 14-04-2012 a las 4:30 p.m. en virtud que el padre compartirá con la hija durante esa semana en la Ciudad de Puerto Lacruz, Estado Anzoátegui. En las vacaciones del mes de agosto el padre compartirá con la hija desde el día viernes 17-08-2012 y la retornará el día lunes 20-08-2012. En navidad, el padre compartirá con la hija a partir del viernes 21-12-2012 hasta el jueves 27-12-2012, la pasará a recoger en el mismo lugar; es decir en el Centro Comercial Milenio será entregada por abuelo materno y el padre la retornará en la fecha indicada al mismo lugar y la semana a partir del 28-12-2012 hasta el 03-01-2013 compartirá con la madre y al año siguiente alterno. En Carnaval y Semana santa en el año 2013, el padre compartirá con la hija en Carnaval y la madre en Semana Santa y al año siguiente alterno. En el día del cumpleaños de la niña el padre compartirá con la hija durante todo el día, es decir desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., lugar de entrega y retorno Centro Comercial Milenio, a través del abuelo materno, iniciando el 2013 y al año siguiente alterno. El padre en el caso de encontrarse de paso en la ciudad de Mérida podrá compartir con la hija durante el horario de 11:00 a.m. hasta las 4:30 p.m., previa comunicación con la madre y la buscará y retornará en el Centro Comercial Milenio, será entregada y recibida por el abuelo materno. El progenitor mantendrá contacto telefónico con la hija al N° 0274-657.29.70, tres días a la semana, lunes, miércoles y viernes en el horario comprendido de 12:00 a.m. a 1:00 p.m. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de marzo de 2012, por los ciudadanos DEL PINO FERMIN ERICK DANIEL y ARANGUREN VIELMA VANESSA COROMOTO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA AJSPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc