REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (20) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04855
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE AVILIO VIELMA VIELMA y NEYDA COROMOTO ARAQUE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.046.307 y V-10.711.426, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JOSE AVILIO VIELMA VIELMA, propone compartir con su hijo los fines de semana, lo pasará a recoger en el día viernes de cada semana a partir del 30-03-2012 en la Escuela Juana de Arco, ubicada en el Sector Santa Catalina, El Chama, a las 3:30 p.m. y lo retornará el día lunes al mismo lugar a las 12:00 del mediodía. En Carnaval el hijo compartirá con la madre y en Semana Santa con el padre. En las vacaciones escolares del presente año el niño compartirá con el padre. En navidad, el niño compartirá con la madre. Presente la madre del niño, quien acepto la propuesta del padre de su hijo y así mismo informo que a finales del año 2012, probablemente se residenciará en la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de marzo de 2012, por los ciudadanos JOSE AVILIO VIELMA VIELMA y NEYDA COROMOTO ARAQUE PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA AJSPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc