REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 23 de abril de 2012
201º y 153º

Expediente Nro. 04578
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: EUDIN VLADIMIR MARQUEZ CANDELAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.648.286, asistido por la abogado en ejercicio HILDA CARRILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.079.
DEMANDADA: MARISOL COROMOTO UZCATEGUI GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.952.495, asistida por la abogado en ejercicio GLADYS UZCATEGUI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 82.231.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 23 de abril de 2012, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación en el presente asunto, presente los ciudadanos EUDIN VLADIMIR MARQUEZ CANDELAS y MARISOL COROMOTO UZCATEGUI GUTIERREZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales los cuales depositara los primeros 05 días de cada mes, así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) como bono especial para el mes de julio y en el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) de cada año, dichas cantidades serán descontadas de la cuenta nomina del padre obligado quien labora en EMPRESA PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. PDVAL y depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Banesco Nro. 0134-0244-23-2442137906 a nombre de la madre, dicho descuento serán a partir del mes de mayo del año en curso, y tendrán un aumento automático del 20% anual, el padre se compromete en este acto a transferir a la cuenta del Banco de Venezuela Nro. 0102-0354-67-0000066400 a nombre de la madre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES dando cumplimiento a los meses de enero hasta abril del año en curso. Así mismo los padres acuerdan en este acto fijar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, de conformidad a lo establecido en el artículo 470 de la ley especial parte infine: Establecen un régimen ABIERTO. Las partes solicitan se homologuen los presentes acuerdos y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04578.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos EUDIN VLADIMIR MARQUEZ CANDELAS y MARISOL COROMOTO UZCATEGUI GUTIERREZ, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

La Jueza

Abg. GLADYS YOLANDA JASPE

La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.