REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (23) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04824
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana KARLA ARANGUREN, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos LILIBETH DEL VALLE ROJAS PARRA y YHONNY JESUS PAREDES RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.421.471 y V-16.465.835, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano YHONNY JESUS PAREDES RONDON, ofreció fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales los cuales depositara en una cuenta bancaria a nombre de la madre ciudadana LILIBETH DEL VALLE ROJAS PARRA, en el Banco B.O.D, cuenta corriente N° 01160046800014353377, quien deberá emitir un recibo. Así mismo se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), los cuales depositara en en una cuenta bancaria a nombre de la madre ciudadana LILIBETH DEL VALLE ROJAS PARRA, en el Banco B.O.D, cuenta corriente N° 01160046800014353377, quien deberá emitir un recibo, por concepto de Bono Escolar lo cual entregara en el mes de agosto y una cantidad igual los primeros quince días del mes de diciembre por concepto de bono navideño; además se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hija. También aceptó un ajuste anual del veinte por ciento (20%) del monto de mensualidad y bonos especiales fijados. Presente la madre de la niña, quien manifestó su conformidad con el ofrecimiento del padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de marzo de 2012, por los ciudadanos LILIBETH DEL VALLE ROJAS PARRA y YHONNY JESUS PAREDES RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc