REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de abril de 2012

201º y 153 º
Asunto Nro: 04859
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONO ESPECIAL, presentada por el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y la Familia. A solicitud de los ciudadanos MARY ANGINE SAENZ BARBOZA Y JOSE EVELIO PEÑA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-19.047.662 y V-13.804.160, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de once (11), nueve (09), seis (06), cinco (05) y tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, entregara mensualmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), pagaderos en único pago, los ultimo cinco días de cada mes. Igualmente entregara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagadero los últimos quince (15) días del mes de Julio de cada año, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagadero los últimos quince (15) días del mes Diciembre de cada año. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta bancaria que la ciudadana MARY ANGINE SAENZ BARBOZA, abrirá en los próximos días, y tendrán un incremento anual y automáticamente en un diez (10%) por ciento. Ambos padres asumirán de manera equitativa los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requieran los niños. Ambos padres manifiestan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha once (11) de abril de 2012, por los ciudadanos: MARY ANGINE SAENZ BARBOZA Y JOSE EVELIO PEÑA OSORIO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/04859