REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Abril de 2012.

201º y 153 º

Asunto Nro. 04860

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por el ciudadano Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Mercantiles. A solicitud de los ciudadanos FRANCISCO STEMBER VIELMA SOLER Y CORINA UZCATEGUI ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.932.755 y V-12.905.729, a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano FRANCISCO STEMBER VIELMA SOLER, propuso pagar mensualmente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), pagaderos los primeros cinco (05) días de cada mes, así como la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO cada uno, pagaderos los primeros quince (15) días de los meses de septiembre y diciembre de cada año, en cuanto a los gastos de ATENCION MEDICA Y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran su hijo, propuso sufragarlos en un cien (100%) por ciento, así mismo estimo que lo montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un veinticinco (25%) por ciento. Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre propuso compartir con su hijo dos horas diarias y los días sábados desde las ocho de la mañana con retorno a las cinco de la tarde, en cuanto a los días feriados (incluyendo carnaval y semana santa), señalo que deben ser compartidos de modo alternativo, y en cuanto a los periodos vacacionales (escolares y navideñas), indico compartirlos de manera equitativa, es decir el cincuenta (50%) por ciento del tiempo respectivo. Por su parte la ciudadana CORINA UZCATEGUI ARMAS, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo e indico que la manutención sea depositada en una cuenta que a tales efectos procederá a abrir en los próximos días, comprometiéndose a suministrar su numeración oportunamente. Concluido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño mencionado anteriormente, y prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo presentado en fecha diez (10) de abril de 2012, por los ciudadanos: FRANCISCO STEMBER VIELMA SOLER Y CORINA UZCATEGUI ARMAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.



LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Ngr/04860