REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de abril de 2012
201º y 153 º
Asunto Nro: 04863
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONO ESPECIAL, presentada por el Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Publico Tercero en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos GABRIELA COROMOTO FLORES RODRIGUEZ Y JONATHAN ALBERTO RAMIREZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-20.434.377 y V-20.198.128, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre, entregara mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), los cuales serán pagados, los primeros cinco (05) días de cada mes, mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento No. 0116-0045-07-0193761289, a nombre de la madre GABRIELA COROMOTO FLORES RODRIGUEZ, obligación que se fija a partir del mes de Abril de 2012, Igualmente se establece un BONO ESPECIAL Y ADICIONAL para el mes de Agosto de cada año, por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), destinados a cubrir el cincuenta (50%) de los gastos que su hijo requiera para la compra de útiles y uniformes escolares. Así mismo, se establece que para la época de NAVIDAD, el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), destinados a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos de ropa para la época de Navidad para su hijo. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, a aportar el cincuenta (50%) por ciento de lo que generen consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado del niño. La Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional cada año, en un veinte (20%) por ciento. Ambos padres manifiestan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diecisiete (17) de abril de 2012, por los ciudadanos: GABRIELA COROMOTO FLORES RODRIGUEZ Y JONATHAN ALBERTO RAMIREZ MENDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Ngr/04863