REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de abril de 2012
201º y 153º

Expediente Nro. 04288
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MIREYA GUERRERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.319.
DEMANDADA: DANIEL ARGENIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.620.753
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 24 de abril de 2012, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación en el presente asunto, presente los ciudadanos MIREYA GUERRERO RIVAS y DANIEL ARGENIS GUTIERREZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de 02 años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales los cuales depositara los primeros 05 días de cada mes, así mismo se compromete a entregarle un paquete grande de pañales mas las frutas correspondientes a cada quincena, cuando el niño inicie la escolaridad el padre se compromete a darle un bono de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00)en el mes de septiembre y en el mes de diciembre el bono escolar por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), así mismo ambos padres se compromete a comprarle la medicina que el niño necesite. Dichas cantidades serán incrementadas en un 15% anual y serán depositadas en la cuenta Nro. 0137-0021-46-0001-954502 del banco de Sofitasa a nombre de la ciudadana MIREYA GUERRERO RIVAS. Se deja constancia que no se escucha la opinión del niño de autos debido a su corta edad. Las partes solicitan se homologuen los presentes acuerdos y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04288.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos MIREYA GUERRERO RIVAS y DANIEL ARGENIS GUTIERREZ, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

La Jueza

Abg. GLADYS YOLANDA JASPE

La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.