REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de abril de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04349
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ANA MARBELLA LACRUZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.621.905, asistida por la Defensora Publica Cuarta Abogada Marguly Pulido.-
Descendiente: OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 10 de febrero del 2012, solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, fundamentada en los artículos 8, 27, 28, 30, 39 y 393, presentada por la ciudadana ANA MARBELLA LACRUZ ALBORNOZ, plenamente identificado.
Siendo el día de hoy 25 de Abril de 2012, la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. GLADYS YOLANDA JASPE, como secretaria la Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, dejando constancia de que no compareció la parte solicitante, se encuentra presente la Defensora Publica Cuarta Abogada Marguily Pulido en razón a ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ