REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de abril de 2012
201º y 153º

Asunto Nro. 04155

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia presentada por la ciudadana ELDA DEL CARMEN RONDON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.706.505, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio GLADYS ESCALONA BURGOS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.779, en el que manifiesta que en la sentencia de DIVORCIO 185-A, dictada por este Tribunal en fecha 23 de enero del año 2012, el apellido de la adolescente de autos, por error involuntario aparece identificada como OMITIR NOMBRE siendo lo correcto: OMITIR NOMBRE, en tal sentido, este Tribunal, en aras al INTERES SUPERIOR de los niños de autos de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2.002, es por ello, que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión antes mencionada que corre inserta a los folios 09 y 10 de las presentes actuaciones, identificando a la solicitante como ELDA DEL CARMEN RONDON RAMIREZ y a la adolescente OMITIR NOMBRE, Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 23 de enero del año 2012. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.

LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.