REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
Mérida, Tres (03) de Abril de 2012.

202º y 153 º

ASUNTO Nro. 00133

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: KEILA GLOREX GONZALEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.826.943.

APODERADO: VICTOR CORRALES ZAPATA, en su condición de Apoderado y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 73.849, domiciliado en Urb. La Magdalena, Sector paseo de las Ferias, Residencias El Coronel, piso 3, Apto 3-1, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. Teléfono: 0274-2522565/ 0414-0814067/ 0416-3702534.


MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENCIÓN DE PASAPORTE.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 00133 de AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENCIÓN DE PASAPORTE, presentado en fecha de 30 de noviembre de 2010, por el abogado VICTOR CORRALES ZAPATA, en su condición de Apoderado de la ciudadana KEILA GLOREX GONZALEZ PERDOMO, y actuando en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, identificados en autos. En fecha 02/12/2010 el Tribunal dio por recibida la solicitud, le dio entrada y la admitió, se dictó despacho Saneador en virtud de no cumplir con los requisitos exigidos por la ley y ordenó su corrección.



De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2010, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte demandante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción, es decir un año. Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como en el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.


En el caso examinado, a partir de la ultima actuación realizada el 09 de diciembre de 2010 por este Tribunal y visto que hasta la presente fecha ha trascurrido más de un (01) año, sin que ninguna de las parte haya impulsado la acción, inactividad esta, que demuestra la falta de interés procesal, es por lo que se declara que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.


Así las cosas, evidencia esta Jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) años después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic).


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.


Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENCIÓN DE PASAPORTE, incoado por el abogado VICTOR CORRALES ZAPATA, en su condición de Apoderado de la ciudadana KEILA GLOREX GONZALEZ PERDOMO, y actuando en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, ya identificados, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.--------------------------








DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENCIÓN DE PASAPORTE, presentado por el abogado VICTOR CORRALES ZAPATA, en su condición de Apoderado de la ciudadana KEILA GLOREX GONZALEZ PERDOMO, y actuando en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, ya identificados. Así se decide. Notifíquese a la parte Demandante.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA,


DRA. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.




Nvb/00133