REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio
Mérida, Tres (03) de Abril de 2012.

202º y 153 º

ASUNTO Nro. 00151

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO ROMERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.081.222, domiciliado en Calle 4 con carrera 2ª, casa S/N, sector el Peñón Municipio Tovar, Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 73.849.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 00151 de AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado en fecha de 14 de diciembre de 2010, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO CONTRERAS, debidamente asistido por el abogado WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, actuando en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, identificados en autos. En fecha 16/12/2010 el Tribunal dio por recibida la solicitud, le dio entrada y la admitió, se fijo audiencia a fines de que comparezcan las partes para escuchar su opinión y aceptación o excusa e igualmente acordó la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha, 20 de enero de 2011, compareció el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignando boleta debidamente firmada por la representación Fiscal del Ministerio Publico.


De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por este Tribunal en fecha 20 de enero de 2011, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte demandante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción, es decir un año. Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como en el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción.


En el caso examinado, a partir de la ultima actuación realizada el 20 de enero de 2011 por este Tribunal y visto que hasta la presente fecha ha trascurrido más de un (01) año, sin que ninguna de las parte haya impulsado la acción, inactividad esta, que demuestra la falta de interés procesal, es por lo que se declara que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.


Así las cosas, evidencia esta Jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) años después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic).

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.


Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, incoado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO CONTRERAS, debidamente asistido por el abogado WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, actuando en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, ya identificados, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-----------------------------------------------------------------------------




DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ROMERO CONTRERAS, debidamente asistido por el abogado WILMER GILBERTO USECHE RANGEL, actuando en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, ya identificados. Así se decide. Notifíquese a la parte Demandante.---------------------------------------------------------

Publíquese, Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA,


DRA. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.




Nvb/00151