REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de abril de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 01765
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: WILLIANS JOSE LOPEZ CARRILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.947.526 y OMITIR NOMBRE, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.664.996, representada por su progenitora la ciudadana MARLENE DEL CARMEN BRICEÑO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.035.427.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO GOMEZ MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.724.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos WILLIANS JOSE LOPEZ CARRILLO y OMITIR NOMBRE, representada por su progenitora la ciudadana MARLENE DEL CARMEN BRICEÑO DE RAMIREZ, plenamente identificados, asistidos por profesional del derecho, mediante auto de fecha 02 de marzo del año 2011 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 10 de marzo del mismo año en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 11 de diciembre del año 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 58. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes; en fecha 12 de marzo del año 2012 mediante escrito presentado por los ciudadanos WILLIANS JOSE LOPEZ CARRILLO y OMITIR NOMBRE solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año del decreto de separación, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, librando boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Las partes manifiestan que durante la unión conyugal no procrearon hijos; no adquirieron bienes que pudieran formar parte de la comunidad de gananciales, por tanto no hay nada que repartir.
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos WILLIANS JOSE LOPEZ CARRILLO y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 11 de diciembre del año 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 58. ASI SE DECIDE.-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 03 días del mes de abril del año 2012. Años 201º de Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
/Abg. FABIOLA COLMENARES
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