REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de abril de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 04626
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO ROA VARELA y ASTRID MARIANA RAMIREZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs V-14.791.855 y V-17.281.644, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS FELICE PACHECO SBARRA, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 130.619.-
Descendiente: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 16 de marzo del 2012, solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentada en el articulo 188 y 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ROA VARELA y ASTRID MARIANA RAMIREZ VERA, plenamente identificados, manifestando al Tribunal que el día 17 de diciembre del año 2.005, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Estado Tachira, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 03, de dicha unión procrearon 1 hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, tal y como consta en las actas de nacimiento consignadas en el expediente.
Mediante auto de fecha 20 de marzo del 2012 se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia Única, de conformidad a lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo el día y hora para llevar a efecto dicha audiencia se verifico la incomparecencia de las partes solicitantes. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ