REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Abril de 2012

201º y 153 º
Asunto Nro. 04705

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por EDDYLEIBA BLAZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Noveno (9) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), conforme a la resolución Nº 1388 de fecha 22 de Septiembre de 2010, con IPSA 48077 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos RICARDO YOHAR ESPITIA AVENDAÑO Y MARIA ALEJANDRA MOLINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.196.291 y V- 17.895.084, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano RICARDO YOHAR ESPITIA AVENDAÑO, expone: ofrece por obligación de manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales, con fecha de pago los treinta (30) de cada mes a partir del treinta (30) de marzo del 2012, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Sofitasa a nombre de la madre; con la disponibilidad de realizar una erogación de dinero mayor de acuerdo a lo que requiera el niño, por bono escolar ofrezco la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante la adquisición de uniformes, calzado y útiles a realizar el primero (01) de septiembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre y por bono decembrino ofrece la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el veinte (20) de diciembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre, también se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de valor de los gastos médicos, medicinas y gastos extraordinarios (ortodoncia, oftalmología, consultas medicas, terapias entre otros), previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. La madre presente acepto las ofertas del padre de su hijo. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha doce (12) de marzo de 2012, por los ciudadanos RICARDO YOHAR ESPITIA AVENDAÑO Y MARIA ALEJANDRA MOLINA MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.

Nvb/04705