REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Abril de 2012
201º y 153 º
Asunto Nro. 04707
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por EDDYLEIBA BLAZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Noveno (9) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), conforme a la resolución Nº 1388 de fecha 22 de Septiembre de 2010, con IPSA 48077 y la Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos SILVERIO PEÑA BECERRA Y MARIA ELODIA PEÑA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.296.847 y V- 16.655.927, respectivamente, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años y nueve (09) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano SILVERIO PEÑA BECERRA, expone: ofrece por obligación de manutención la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00) mensuales, con fecha de pago los veintinueve (29) de cada mes a partir del veintinueve (29) de febrero del 2012, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Provincial a nombre de la madre. El bono Escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante la adquisición de uniformes, calzado y útiles a realizar el primero (01) de septiembre de cada año a partir del 2012, el progenitor manifestó la disponibilidad de realizar una erogación de dinero mayor de acuerdo a lo que requieran las niñas, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre. Por bono Decembrino ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mediante la adquisición de los estrenos y calzado, a realizar el veinte (20) de diciembre de cada año a partir del 2012, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre, el progenitor manifestó la disponibilidad de realizar una erogación de dinero mayor de acuerdo a lo que requieran las niñas, también se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de valor de los gastos médicos, medicinas y gastos extraordinarios (ortodoncia, oftalmología, consultas medicas, terapias entre otros), previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. La madre presente acepto las ofertas del padre de sus hijas. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, por los ciudadanos SILVERIO PEÑA BECERRA Y MARIA ELODIA PEÑA OSUNA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04707