REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Abril de dos mil Doce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04711
Visto el anterior CONVENIMIENTO MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BLAZA PEREZ Y NANCY JUDITH QINTERO CARRERO, Fiscal Noveno (9) Y Fiscal Auxiliar (I) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos ERICK DANIEL DEL PINO FERMIN Y VANESSA COROMOTO ARANGUREN VIELMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-16.886.750 y V- 19.593.263, respectivamente, en su condición de padres de la niña, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ciudadano ERICK DANIEL DEL PINO FERMIN, propone compartir con la hija en el mes de abril en virtud de que se encuentra de vacaciones el progenitor, compartirá con la niña desde el día lunes dos (02) de abril de 2012, en la siguiente modalidad, el padre pasará a recoger a la niña en el Centro Comercial Milenio de la Ciudad de Mérida, a las once 11:00 a.m, será entregada por el abuelo materno y el padre la retornará al mismo lugar a la cuatro 4:00 p.m, igual modalidad los días martes, miércoles, jueves y viernes de esa misma semana. El día sábado siete (07) de abril, el padre pasara a recoger a la niña en el mismo lugar y hora y la retornará el día sábado 14-04-2012, a las cuatro y treinta 4:30 p.m en virtud de que el padre compartirá con la niña esa semana en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. En las vacaciones del mes de agosto el padre compartirá con su hija una semana, la pasará a recoger y la retornará en la misma modalidad del mes de abril, compartirá con la niña desde el día viernes 17-08-2012 y la retornará el día lunes 20-08-2012. En Navidad, el padre compartirá con la hija a partir del viernes 21-12-12 hasta el jueves 27-12-12, la pasará a recoger en el mismo lugar; es decir, en el Centro Comercial Milenio, será entregada por el abuelo materno y el padre la retornará en la fecha indicada al mismo lugar; y la semana a partir del 28-12-12, la pasará hasta el 03-01-13, compartirá con la madre y al año siguiente alterno. En Carnaval y Semana Santa en el año 2013, el padre compartirá con la niña en Carnaval y la madre en Semana Santa y al año siguiente alterno. El día del Cumpleaños de la niña, el padre compartirá con su hija todo el día, es decir desde las nueve 9:00 a.m hasta las seis 6:00 p.m, lugar de entrega y retorno Centro Comercial Milenio, a través del abuelo materno, iniciando el 2013 y al año siguiente alterno. El padre en el caso de encontrarse de paso en la ciudad de Mérida podrá compartir con la niña durante el horario de once 11:00 a.m hasta las cuatro 4:00 p.m, previa comunicación con la madre y la buscará y retornará en el Centro Comercial Milenio, será entregada y recibida por el abuelo materno. El progenitor mantendrá contacto telefónico con la hija al N° 0274-657.29.70, tres días a la semana lunes, miércoles y viernes en el horario comprendido de doce 12:00 a.m a una 1:00 p.m. Presente la madre expuso estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha siete (07) de marzo de 2012, por los ciudadanos ERICK DANIEL DEL PINO FERMIN Y VANESSA COROMOTO ARANGUREN VIELMA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04711