REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (03) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04722
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos FABIOLA RANGEL TREJO y EDGAR SUAREZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.654.048 y V-17.130.792, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 10 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano EDGAR SUAREZ ANDRADE, se compromete a cumplir con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Adicionalmente se compromete a cumplir con un Bono Especial una vez que el niño tenga edad suficiente y comience las actividades escolares, para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares que requiera el niño, en la compra de vestido y calzado para el mes de septiembre de cada año, por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y un Bono especial de navidad por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), para contribuir en la compra y gastos necesarios por la época en el mes de diciembre. La obligación se cumplirá por adelantado los primeros cinco días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante depósito en la cuenta de ahorro N° 0156-0019-50-1000171368 del Banco 100% Banco, a nombre de la madre. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%), una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres por mitad, cada uno en un cincuenta por ciento (50%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de marzo de 2012, por los ciudadanos FABIOLA RANGEL TREJO y EDGAR SUAREZ ANDRADE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA AJSPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc