REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (03) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04723
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos CARLOS JOSE SANTIAGO SANTIAGO y NORBELIS AURORA SANTIAGO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.185.402 y V-23.716.932, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano CARLOS JOSE SANTIAGO SANTIAGO, propone compartir con su hijo dos entre semana previa comunicación con la madre, lo pasará a recoger en el lugar de trabajo de la abuela materna, ubicado en la avenida sucre, casa N° 35, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, a las 4:00 p.m. y lo retornará a las 6:00 p.m. el mismo día y lugar. Los fines de semana de manera alterna el padre los pasará a recoger en la cada de la madre el día domingo a partir del 18-03-12, a las 9:00 a.m. y lo retornará el mismo día y lugar a las 4:00 p.m. En Carnaval el hijo compartirá con la madre y semana Santa con el padre y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares el 50% del inicio del periodo vacacional con el padre y el otro 50% con la madre y al año siguiente se invierte. En navidad, la semana del 24 de diciembre el hijo compartirá con el padre y la semana del 31 con la madre y al año siguiente alterno. Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de marzo de 2012, por los ciudadanos CARLOS JOSE SANTIAGO SANTIAGO y NORBELIS AURORA SANTIAGO PUERTA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA AJSPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc