REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (03) DE ABRIL DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 04729
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena (P) y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos NESTOR LUIS OBANDO CHAVARRI y COROMOTO RIVERA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.462.632 y V-11.467.198, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 7 y 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano NESTOR LUIS OBANDO CHAVARRI, ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,00), mensuales con fecha de pago los días 30 de cada mes a partir del 30 de marzo de 2012, mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.400,00), mediante la adquisición de ropa, artículos personales calzado, a realizar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre. El Bono decembrino lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mediante la adquisición de los estrenos, calzado u juguete navideño, a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012, el progenitor manifiesta la disponibilidad de realizar una erogación de dinero mayor de acuerdo a los que requiera sus hijos, documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre, mas el 50% del valor de las medicinas y gastos extraordinarios médicos. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de marzo de 2012, por los ciudadanos NESTOR LUIS OBANDO CHAVARRI y COROMOTO RIVERA SUAREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA AJSPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc