REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Abril de dos mil Doce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 04735
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Lic. JENY DEL VALLE LOBO MONSALVE, Registrada en el CMDNNA, Bajo el N° 92, Adscrita a la Defensoría Educativa “Fermín Ruiz Valero”, registro 017-2008 del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CHARLIE DANIEL CONTRERAS VIELMA Y JESMAR ADRIANA CARRILLO D JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad No. V-15.754.263 y V- 16.664.235, respectivamente, en su condición de padres de las niñas, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de seis (06), cuatro (04) y un (01) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Los padres ciudadanos: CHARLIE DANIEL CONTRERAS VIELMA Y JESMAR ADRIANA CARRILLO D JESUS, antes identificados convienen voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar Abierto, a favor de las niñas OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de manera que las niñas compartan de la misma forma con ambos progenitores y se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijas a fin de garantizar sus derechos de forma integral. Es por lo que solicitamos ante este Despacho se tramite ante el Tribunal de Protección la HOMOLOGACION DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, por los ciudadanos CHARLIE DANIEL CONTRERAS VIELMA Y JESMAR ADRIANA CARRILLO D JESUS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04735