REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Tres (03) de Abril de 2012

201º y 153 º
Asunto Nro. 04736

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Lic. JENY DEL VALLE LOBO MONSALVE, Registrada en el CMDNNA, Bajo el N° 92, Adscrita a la Defensoría Educativa “Fermín Ruiz Valero”, registro 017-2008 del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CHARLIE DANIEL CONTRERAS VIELMA Y JESMAR ADRIANA CARRILLO D JESUS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.754.263 y V- 16.664.235, respectivamente, en su condición de padres de las niñas: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de seis (06), cuatro (04) y un (01) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano CHARLIE DANIEL CONTRERAS VIELMA, se obliga a cumplir con el monto por obligación de manutención a favor de sus hijas con la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes, mediante depósito en la cuenta corriente en el Banco Exterior Nro. 01150113321001965851, a nombre de la madre, obligación que se fija a partir del mes de abril del año 2012. Igualmente se estableció un Bono Especial y adicional para el mes de Agosto de cada año por un monto de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), destinados a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que sus hijas requieran para la compra de útiles y uniformes escolares. Así mismo se establece que para la época de Navidad, el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), destinados a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa para la época de navidad para sus hijas. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, aportar el cincuenta por ciento (50%) de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de las niñas OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, de seis (06), cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente. Esta obligación de manutención será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en veinte por ciento (20%). Por ultimo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia sus hijas. Ambos padres solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha veintiséis (26) de marzo de 2012, por los ciudadanos CHARLIE DANIEL CONTRERAS VIELMA Y JESMAR ADRIANA CARRILLO D JESUS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TITULAR

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
La Sria.
Nvb/04736