REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de abril de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 00626
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JUDITH DEL CARMEN ALBORNOZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.472.026.
Descendiente: OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 08 de marzo del 2012, solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA, fundamentada en los artículos 7, 8, 17, 22, 39, 117, 392 y 393, presentada por la ciudadana JUDITH DEL CARMEN ALBORNOZ FERNANDEZ, plenamente identificada, a favor de su hija.
Siendo el día 24 de Abril de 2012, la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de conformidad con lo previsto en el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. GLADYS YOLANDA JASPE, como secretaria la Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ, se anunció el acto ante las puertas del Tribunal, dejando constancia de que no compareció la parte solicitante, ni por si ni por Apoderado Judicial, en razón a ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
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