REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de abril de 2012
201º y 153º

Expediente Nro. 00654
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RAMON OVIDIO ARANDA FLORES y ANA KARINA AVENDAÑO DE ARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.00.283 y V-22.658.753, asistido por el Abogado en Ejercicio GERARDO ANTIO VERA MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 97.022.
Descendientes: OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, 06, 05 y 02 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 22 de marzo del 2012, solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRA, presentada por los ciudadanos RAMON OVIDIO ARANDA FLORES y ANA KARINA AVENDAÑO DE ARANDA, plenamente identificados en autos.
Mediante auto de fecha 13 de abril del 2012 se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia, de conformidad a lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo el día y hora para llevar a efecto dicha audiencia se verifico la incomparecencia de la parte solicitante. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRA, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe

La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ